Decreto 757/01 y Decreto 758/01, de Asociaciones Sindicales. Establecen respectivamente que las entidades sindicales que gocen de simple inscripción, tienen el derecho de defender y representar ante el Estado y los empleadores, los intereses individuales de sus afiliados, en idénticos términos que las disposiciones contenidas en el artículo 22 del Decreto N° 467/88. Asimismo se sustituye el artículo 24 de la Reglamentación de la Ley N°23.551, aprobada por el Decreto N°467/88