Resolución N°461/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. Establece que las Asociaciones Sindicales que anticipen sus procesos electorales en un plazo mayor a ciento veinte días hábiles a la fecha de su mandato, deberán comunicar dicha decisión a la Autoridad de Aplicación dentro de los tres días posteriores a la adopción de la misma.