Resolución N°2/2004 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil de pesos cuatrocientos cincuenta ($450) por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen con la jornada legal de trabajo y de pesos dos con veinticinco centacos ($2,25) por hora, para los trabajadores jornalizados.